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ASESORIA LEGAL A TRABAJADORES.
HOLCIM TRABAJADORES ACTIVOS DE LAS PROVINCIAS DEL GUAYAS-MANABI-PICHINCHA-TUNGURAHUA-AZUAY-COTOPAXI
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La dirección Regional del Trabajo del Litoral y Galápagos inicio un trámite para determinar a los trabajadores y ex trabajadores intermediados o tercerizados de HOLCIM ECUADOR.S.A, quienes tenían derecho a participar en el reparto del 15% de las utilidades correspondientes a los años 1999,2000,2001 y 2003, depositadas por dicha empresa en la Cuenta del Banco Central del Ecuador por la cantidad de $31.670.874,28, efectuando así la cancelación del saldo por concepto de utilidades no pagadas por los años 1999,2000,2001 y 2003 a fin de distribuirse dicho saldo de las utilidades a los trabajadores y ex trabajadores o tercerizados en su parte proporcional.
EX-TRABAJADORES DE AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL.
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Entre los años 1992 a 1996 Autoridad Portuaria de Guayaquil, procedió a despedir intempestivamente a sus trabajadores sujetos al régimen del Código del Trabajo. Como derivación de la terminación de tales relaciones, fueron celebradas Actas de finiquito en las que tomaron en consideración algunos rubros y clausulas celebradas tanto en el Primero como en el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo ocasionando las reclamaciones tanto individuales como colectivas no solo por los rubros y clausulas señaladas en el Art.611 del Código del Trabajo, así como en el cálculo de las clausulas 15,16 y siguientes en los contratos colectivos Primero y Segundo del Trabajo.
Autoridad Portuaria de Guayaquil, formula un recurso extraordinario de Revisión de las Actas Transaccionales celebradas el 28 de Mayo del 2004 y el 01 de septiembre del 2006 entre la Autoridad Portuaria de Guayaquil y sus trabajadores para declarar la nulidad de las providencias que habían sido emitidas por la Dirección Regional del Trabajo de fecha 10 de Septiembre del 2007 y del 09 de Octubre del 2007 y por consecuencia la nulidad de todo lo actuado.
El Ministerio del Trabajo y Empleo de la Republica del Ecuador mediante providencia dictada en la ciudad de Quito de fecha 14 de Enero del 2008, resolvió negar el Recurso Extraordinario de Revisión No. 36-2007, ordenando se continúe con el proceso instaurado en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Solicitando así se cumpla con la distribución de los rubros no cobrados tanto por concepto de re liquidaciones, como por el incumplimiento de las clausulas establecidas en los Contratos Colectivos de trabajo Primer y Segundo así como los intereses e indemnizaciones.
MAESTROS JUBILADOS DEL MAGISTERIO NACIONAL DE LAS PROVINCIAS DEL GUAYAS – SANTA ELENA – LOS RIOS – BOLIVAR.
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La Presidencia de la República y el Ministerio de Educación cumpliendo con su compromiso de revalorizar la profesión docente, lo cual implica una justa remuneración y un merecido reconocimiento por los años de servicio al maestro que desee jubilarse. Realizo una convocatoria a todos los Docentes, Técnicos Docentes y Supervisores de Educación con nombramiento vigente en el Magisterio Fiscal que cumplan con las condiciones establecidas por el IESS para la jubilación por vejez ,Jubilación por Invalides y Jubilación Voluntaria ,Para acogerse a este llamado debían presentar su renuncia Irrevocable en las Oficinas del Fondo Cesantía del Magisterio, quienes a su vez le otorgaban una licencia con sueldo por 60 días y terminada esta licencia previa revisión de la documentación entregada se les hacia un depósito bancario personal de un Estimulo por Jubilación de acuerdo a tablas establecidas.
Fueron publicados varios instructivos para acceder al estimulo de la jubilación voluntaria en aplicación del decreto No. 1127 del 05 de Junio del 2008, que reforma el Reglamento a la ley de Carrera Docente y Escalafón.
Una vez ingresada y aceptada la Jubilación, recibieron un incentivo, el mismo que no representa las aspiraciones por su abnegada labor en el Magisterio y mucho menos a una liquidación justa por sus años de servicio. Por tal motivo proceden a demandar a las Autoridades Competentes la revisión de estos valores que recibieron teniendo en cuenta que para el año en que presentaron su Jubilación Voluntaria no se había elaborado el cuadro de asignaciones por Jubilación y que este cuadro recién fue presentado por las Autoridades del Magisterio en el año 2008. Adicional a esto según proyecto constitucional se consideraría a los Maestros Jubilados como empleados Públicos dentro del plan de jubilación de este sector. Proceden a demandar mediante ACCIÓN DE PROTECCIÓN sean respetados sus derechos a una liquidación Justa y que se cumpla lo dispuesto en la Transitoria Vigésima Primera de nuestra Constitución.
EX-TRABAJADORES EMPRESA PESQUERA ECUATORIANA S.A EMPESEC
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Grupo de ex – trabajadores de la Empresa EMPESEC S.A ,presentaron sus respectivas demandas ante las autoridades del Trabajo por haber sido despidas intempestivamente, casos de visto bueno y empleados tercerizado, vulnerando de manera directa los derechos laborares establecidos en la Constitución y el código del Trabajo.
El reconocimiento de lo descrito en el mandato constitucional No. 8 de parte de sus empleadores así como de todas y cada una de las garantías Constitucionales y derechos laborales amparados en el Código del Trabajo.
EX-TRABAJADORES COMPAÑÍA ALERTA UNO
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Grupo de trabajadores de la COMPAÑÍA ALERTA UNO S.A, presentaron sus respectivas demandas ante las autoridades del Trabajo por haber sido despidas intempestivamente, casos de visto bueno, vulnerando de manera directa los derechos laborares establecidos en la Constitución y el código del Trabajo.
El reconocimiento de sus derechos Constitucionales y derechos laborales amparados en el Código del Trabajo.
EX-TRABAJADORES JARDINES DE LA ESPERANZA
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Grupo de trabajadores de JARDINES DE LA ESPERANZA, presentaron sus respectivas demandas ante las autoridades del Trabajo por haber sido despidas intempestivamente, casos de visto bueno, cancelación de utilidades, empleados que laboraban bajo modalidad de servicios prestados, vulnerando de manera directa los derechos laborares establecidos en la Constitución y el código del Trabajo.
El reconocimiento de sus derechos Constitucionales y derechos laborales amparados en el Código del Trabajo.
EX-TRABAJADORES COMPAÑÍA EXPOMEDIOS S.A
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Grupo de trabajadores de COMPAÑÍA EXPOMEDIOS S.A , presentaron sus respectivas demandas ante las autoridades del Trabajo por haber sido despidas intempestivamente, casos de visto bueno, cancelación de utilidades, vulnerando de manera directa los derechos laborares establecidos en la Constitución y el código del Trabajo.
El reconocimiento de sus derechos Constitucionales y derechos laborales amparados en el Código del Trabajo.
EX-TRABAJADORES EMPRESA COLIMPO S.A
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Grupo de trabajadores de EMPRESA COLIMPO S.A , presentaron sus respectivas demandas ante las autoridades del Trabajo por haber sido despidas intempestivamente, casos de visto bueno, cancelación de utilidades, vulnerando de manera directa los derechos laborares establecidos en la Constitución y el código del Trabajo.
El reconocimiento de sus derechos Constitucionales y derechos laborales amparados en el Código del Trabajo.
EX-TRABAJADORES CONSORCIO DEL PICHINCHA
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Grupo de trabajadores de CONSORCIO DEL PICHINCHA, presentaron sus respectivas demandas ante las autoridades del Trabajo por haber sido despidas intempestivamente, casos de visto bueno, cancelación de utilidades, vulnerando de manera directa los derechos laborares establecidos en la Constitución y el código del Trabajo.
El reconocimiento de sus derechos Constitucionales y derechos laborales amparados en el Código del Trabajo
EX-TRABAJADORES HYUNMOTOR S.A
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Grupo de trabajadores de HYUNMOTOR S.A, presentaron sus respectivas demandas ante las autoridades del Trabajo por haber sido despidas intempestivamente, casos de visto bueno, liquidación y acta de finiquito, vulnerando de manera directa los derechos laborares establecidos en la Constitución y el código del Trabajo.
El reconocimiento de sus derechos Constitucionales y derechos laborales amparados en el Código del Trabajo
Dir.: 9 de Octubre 2009 y Los Rios
Edif. El Marques 1er piso Ofi.3
Tlf.: (04)2- 360525 - 093971685
E-mail:marino@alava-abogados.com
Guayaquil - Ecuador
